Filiación
Nueva regulación sobre la inscripción registral de nacidos por gestación subrogada

Desde el 1 de mayo de 2025, ha cambiado la forma en la que se pueden inscribir en el Registro Civil español a los niños nacidos mediante gestación subrogada (lo que comúnmente se conoce como “vientre de alquiler”). Hasta ahora, si una pareja española tenía un hijo por este método en otro país, podía inscribirlo en España si presentaba una sentencia extranjera que reconociera la filiación, siempre que esa sentencia fuera reconocida aquí. Sin embargo, la nueva instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) prohíbe esta posibilidad.
El motivo principal es que el Tribunal Supremo ha dejado claro que la gestación subrogada va en contra del orden público español, es decir, de los valores y normas fundamentales de nuestro país. La ley española ya dice que estos contratos son nulos y que la filiación se determina por el parto, salvo que se reclame la paternidad biológica. Ahora, además, no se aceptará ningún documento extranjero (ni sentencias, ni certificados médicos, ni registros) que reconozca la filiación por gestación subrogada.
Las solicitudes que estaban pendientes tampoco se van a tramitar. Si los menores necesitan viajar a España, se les facilitará la documentación necesaria, pero una vez aquí, la filiación solo podrá reconocerse por los medios habituales: filiación biológica o, si se dan las condiciones, mediante adopción. Con esta medida, se refuerza la protección del interés del menor, pero siempre dentro de los límites de la ley española.
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