Subcontratación de trabajos
Si externaliza parte de su actividad, puede llegar a responder de las obligaciones tributarias de la empresa a la que subcontrate...
Si su empresa subcontrata la ejecución de obras o servicios que forman parte de su actividad principal, puede llegar a responder frente a Hacienda del pago de algunos impuestos de la empresa subcontratada. En concreto:
- Puede llegar a responder de las retenciones y del IVA que la empresa subcontratada deba ingresar ante Hacienda, aunque sólo en la parte que corresponda a las obras o servicios contratados.
- Esta responsabilidad es subsidiaria. Antes de que Hacienda pueda exigirle el pago, deberá perseguir los bienes del deudor principal y declararlo fallido (es decir, que no tiene bienes para responder de la deuda).
No obstante, su empresa puede evitar dicha responsabilidad: para ello deberá obtener de los subcontratados un certificado emitido por Hacienda que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales. Este certificado tiene una validez de 12 meses (por lo que sólo exime de las obligaciones tributarias devengadas durante ese período de vigencia). Así pues, exíjales que le renueven dicho documento cada año.
Nuestros profesionales le informarán sobre los riesgos de subcontratar trabajos y le ayudarán a evitarlos.
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Dietas exentas
Las dietas por desplazamiento, alojamiento o manutención satisfechas a trabajadores están exentas hasta ciertos límites.
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Regularización mensual de retenciones
En los últimos tres meses del año las regularizaciones de las retenciones del trabajo deben realizarse cada mes.
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Cambios a la hora de facturar
Recuerde las principales novedades que próximamente entrarán en vigor en materia de facturación.
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